Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343565
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 788
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO, NO PUEDEN TENERSE COMO TALES LOS AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 788
No pueden tomarse como conceptos de violación en el juicio de garantías, los agravios que el quejoso haya hecho valer en la segunda instancia y que ya fueron rebatidos y rechazados por el tribunal de alzada, sino que es necesario que se formulen nuevos agravios contra la sentencia misma de dicho tribunal, para que pueda entrarse al estudio de ellos, en el amparo.
Precedentes
Tomo CV, página 2986. Indice Alfabético. Amparo directo 4429/49. Sánchez José María. 11 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CV, página 788. Amparo civil directo 8788/44. Mejía viuda de Casanova Josefina. 26 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, Volumen II, tesis 246, página 481, de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO.".