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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
343565
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 788

CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO, NO PUEDEN TENERSE COMO TALES LOS AGRAVIOS EN LA APELACION.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 788

Precedentes

Tomo CV, página 2986. Indice Alfabético. Amparo directo 4429/49. Sánchez José María. 11 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Tomo CV, página 788. Amparo civil directo 8788/44. Mejía viuda de Casanova Josefina. 26 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, Volumen II, tesis 246, página 481, de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 343565