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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 789
AMPARO, TERMINO PARA SU INTERPOSICION (PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 789
Si el acto reclamado consiste en el desposeimiento sufrido por el quejoso, respecto de unas casas que son de su propiedad, al ejecutarse la sentencia de desocupación dictada en un juicio al que ha sido extraño, y la demanda de amparo se interpuso dentro del término de 15 días que concede la ley, contado a partir de la fecha del acto reclamado, no puede considerarse que la propia demanda se haya presentado extemporáneamente, por la circunstancia de que con anterioridad se hubiera tramitado un incidente penal, por haber redargüido el quejoso como falsos algunos documentos presentados en el juicio de desocupación de que se trata, pues tal hecho no implica que el mismo agraviado haya sido parte en el repetido juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9954/49. Villa Alma Victoria. 26 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.