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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 798
CAUSAHABIENTE A TITULO PARTICULAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 798
El causahabiente a título particular recibe los derechos de su causante respecto a un objeto determinado; no le sucede en la totalidad o universalidad de sus derechos y obligaciones, sino únicamente en aquellos que afecten a la cosa adquirida y que hubieren sido impuestos por su causante antes de la enajenación, por lo que no puede admitirse que deba responder de las obligaciones personales de éste. Por tanto, si el quejoso es comprador y no sucesor o heredero de una persona, y en el momento en que se transmitió la cosa, ésta no se había embargado y ni siquiera estaba iniciado el procedimiento de ejecución, es evidente que el quejoso no debe responder de las obligaciones personales contraídas por su causante, que no afectaban la cosa en el momento de su adquisición, ni estaban de manifiesto en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7342/49. Núñez Antonio. 26 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente. Agustín Mercado Alarcón.