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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 841
PERITOS NO TITULADOS, DICTAMENES DE LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 841
El artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles, en su parte final, establece: "Si la profesión o el arte no estuvieren reglamentados legalmente, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título". Ahora bien, si la autoridad responsable concedió valor probatorio al dictamen de un perito no titulado, apoyándose en que en la región no existen técnicos con conocimientos especiales, pero que dicho perito sí tiene conocimientos en la materia, según se desprende de su propio dictamen, y esta consideración no fue desvirtuada por el quejoso, de ello se sigue que la mencionada autoridad no incurrió en violación del citado precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 6782/48. Washer Carolyn S. y coagraviados. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.