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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 840
ACLARACION DE LA DEMANDA (PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 840
La falta de aclaración de una demanda no es reclamable en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva, por no quedar el caso comprendido en el artículo 159 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y porque no implica la violación de normas sustanciales del procedimiento, que deje sin defensa al quejoso, de acuerdo con el artículo 107, fracción III, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 6782/48. Washer Carolyn S. y coagraviados. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.