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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 859
INFORMACION AD PERPETUAM, DERECHO DE AUDIENCIA EN LAS DILIGENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 859
Si por una resolución judicial firme quedó establecido que el quejoso, fundándose en título registrado, se opuso a la primera información ad perpetuam promovida por el tercer perjudicado, para acreditar que era dueño, por prescripción, de unos inmuebles, y la diligencia se dio por terminada por haberse vuelto contencioso el asunto, en la mencionada resolución que causó estado, debe estimarse que el quejoso debió ser oído en la segunda diligencia promovida por el tercer perjudicado, con relación a los mismos bienes a que se refirió la anterior, y si se le privó de audiencia en esa segunda diligencia de información ad perpetuam, se incurrió en violación del artículo 14 constitucional, por lo cual debe concedérsele la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8216/48. Sucesión de Tomás Braniff. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.