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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 919
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 919
El artículo 2338 del Código Civil, dispone que vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino a que se le prorrogue hasta por tres años, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas; es decir, faculta a los inquilinos para solicitar, a su arbitrio, la prórroga hasta por el término de tres años, y el juzgador no puede restringir ese derecho, sin motivo ni causa legal. Por tanto, si el Juez responsable no expresó las razones o motivos que lo indujeron a no acceder a la prórroga que, por todo el término legal solicitó el arrendatario, y se concretó a decir que fijaba a la prórroga un término menor, es indudable que con ello incurrió en violación del artículo 2338 citado.
Precedentes
Amparo civil directo 5289/47. Pineda J. Jesús. 28 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.