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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 925
COMPRAVENTA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 925
El artículo 2249 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, dispone que por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho. De acuerdo con este precepto, no puede servir de base al comprador, para su obligación de pagar el precio de la venta, la circunstancia de que las mercancías objeto de la misma, no hayan sido recibidas realmente por aquél, si según los términos de la demanda instaurada en su contra y que el propio demandado admitió, la compra de las mercancías se hizo puestas éstas en los talleres del vendedor, lo que indica que el comprador se tuvo por virtualmente recibido de ellas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2284 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 1068/48. Villaseñor Alberto. 28 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.