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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 926
COMPRAVENTA CELEBRADA POR EL GOBIERNO FEDERAL, PAGO DEL PRECIO DE LA COSA OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 926
El artículo 152 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación establece: "Cuando se presenta para pago una factura que ampara artículos adquiridos por el Gobierno Federal, se acompañará siempre el pedido original que la motiva"; y el artículo 155 del mismo ordenamiento dispone; "La Dirección General de Egresos no autorizará el pago de las facturas por compras en que no consta el recibo de conformidad de los proveedores o almacenistas". Ahora bien, no puede darse a estas disposiciones el alcance de dejar sin existencia jurídica un contrato de compraventa, cuando no se llenan los requisitos a que ellas aluden, pues las mismas no pueden hacer nugatorias las disposiciones del Código Civil sobre los derechos que generan las obligaciones y contratos celebrados con sujeción a dicho código. Los preceptos transcritos del invocado reglamento, sólo persiguen la finalidad de proteger los intereses de las dependencias del Ejecutivo Federal contra las compras simuladas y aun fraudulentas; pero no excluyen el derecho de los interesados, a obtener el pago de los artículos vendidos al Gobierno Federal, cuando prueban la existencia de la obligación de éste, mediante un juicio seguido con las formalidades legales, ya que la sentencia que en el caso se pronuncie, constituye la prueba misma de la obligación contraída por el Estado. En consecuencia, aunque el actor hubiera omitido, al celebrar el contrato de compraventa, llenar los requisitos a que se refieren los artículos 152 y 155 del citado reglamento, ello no significa que por ese solo hecho esté exonerado el Gobierno Federal de cumplir con las obligaciones por él contraídas, con arreglo a la ley civil.
Precedentes
Amparo civil directo 1068/48. Villaseñor Alberto. 28 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.