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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 983
SUSPENSION AL RESOLVER SOBRE ELLA, NO PUEDE ESTUDIARSE LA EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 983
La circunstancia de que los quejosos hayan presentado su demanda de amparo fuera de tiempo, será un motivo que el ciudadano Juez de Distrito tomará en cuenta en el juicio principal, al resolver sobre la procedencia o improcedencia de esa demanda, pero es ajeno a la cuestión que se debate en el incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3933/50. Hernández Santiago y coaga. 29 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.