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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 982
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 982
Es verdad que existe la tesis sobre el interés social que hay de que se cumplan las sentencias ejecutorias que han establecido la verdad legal, pero esta Suprema Corte de Justicia ha resuelto numerosas veces, en el sentido de que esa tesis es aplicable cuando se trata de ejecutar fallos que realmente han causado ejecutoria, es decir, que no admiten recurso alguno, porque es entonces cuando, al no poder ser modificados o revocados, han establecido la verdad legal, cuyo cumplimiento es imperativo; pero no en casos en que el fallo que se trata de cumplir, es reclamado en la vía de amparo, pues pudiendo recaer ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia que pueda revocarlo o modificarlo, no existe esa verdad legal en cuyo cumplimiento se interesa la sociedad.
Precedentes
Tomo CV, página 3284. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4191/50. Solís Aguilar de P. Aída. 5 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: José Rebolledo.
Tomo CV, página 982. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3933/50. Hernández Santiago y coagraviada. 29 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.