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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 984
POSESION, LA NEGATIVA DE SUSPENSION DEFINITIVA, NO LA HACE DESAPARECER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 984
No es exacto que la simple negativa de la suspensión de los actos que se estiman atentatorios, signifique o traiga como consecuencia el despojo, del terreno de que las quejosas se dicen dueñas, si las mismas ocurrentes confiesan están en posesión de ese terreno y la sentencia dictada por el Juez responsable se limita a absolver de la demanda interpuesta por las mismas quejosas, a la parte demandada, lo que significa que únicamente se desconocen los derechos de propiedad que, por prescripción, las quejosas dicen haber obtenido sobre el terreno a que se refieren.
Precedentes
Amparo civil. Revisión en el incidente de suspensión 3526/50. Moncada Ignacio y coaga. 29 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.