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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 990
SUSPENSION IMPROCEDENTE (TESTAMENTARIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 990
Si el mismo quejoso dice que se ha denunciado un intestado y es albacea del mismo, seguramente que no se le seguirá perjuicio grave, de difícil reparación, con el solo hecho de que se eleve a instrumento público el testamento privado del autor de la sucesión, porque tal acto no es en menoscabo de los intereses que representa. Por tanto, no llenándose el requisito a que se refiere la fracción III del artículo 124, de la ley orgánica del juicio de amparo, debe negarse la suspensión definitiva solicitada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3244/50. Lorenzo Crispina. 29 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.