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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 994
SUSPENSION IMPROCEDENTE, POR NO SEGUIRSE PERJUICIOS DE DIFICIL REPARACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 994
Aun en el supuesto de que la autoridad común llegare a reconocer la improcedencia de la vía civil escogida por el actor en el juicio que entabló contra el quejoso, aun así, este último podría obtener sentencia condenatoria en las costas del juicio mal interpuesto por el actor, que lo resarciría de los perjuicios causados, por lo que es improcedente la suspensión, del auto que en tal vía, mandó correr traslado de la demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3589/50. Vega Fortino. 29 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.