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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 996
SUSPENSION, INTERES JURIDICO PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 996
El hecho de que el negarse la suspensión el actor pueda pedir la ejecución de la sentencia de primera instancia, por no admitir ésta el recurso de apelación en ambos efectos, sino tan sólo en el devolutivo, no es motivo para juzgar que se siguen perjuicios de difícil reparación al quejoso, porque el actor no puede llevar a cabo la ejecución de esa sentencia de primera instancia, sin que preste la garantía que aseguraría el pago de los perjuicios que al quejoso se le podrían seguir con esa ejecución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9277/49. Estrella Barrios Manuel. 29 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.