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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1010
DIVORCIO, TESTIGOS EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1010
Tratándose de divorcio, pueden aceptarse los testimonios de familiares de los esposos; pero el valor de tal prueba queda, en todo caso, sujeto a la apreciación del juzgador, conforme al artículo 406 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3899/49. Aguilar de Abadía Carmelina. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.