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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1009
PRUEBA TESTIMONIAL, RECEPCION DE LA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1009
El artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles establece: "Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de otros. A este efecto, el Juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deban declarar y designará el lugar en que deben de permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 365 a 367. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente". Ahora bien, si el día fijado por el Juez, la quejosa presentó a dos testigos que habían de declarar y pidió que se recibiera su testimonio, sin que hubieran concurrido los demás que fueron citados, no pudo pedir posteriormente que se volviera a citar a los que no comparecieron, por haber transcurrido ya el día señalado, para recibir la prueba testimonial, único en que, conforme al artículo 371, debía recibirse dicha prueba. Este precepto no tiene más excepciones que las contenidas en los artículos 365 a 367 del citado ordenamiento, o sea, cuando se trata de recibir su declaración a personas que tienen más de 60 años de edad, a los enfermos, a los altos funcionarios del Estado y a las primeras autoridades políticas de los distritos, porque lo mismo a los ancianos que a los enfermos, puede el Juez recibirles sus declaraciones en sus casas y a los funcionarios de referencia, debe pedírseles su testimonio por oficio.
Precedentes
Amparo civil directo 3899/49. Aguilar de Abadía Carmelina. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.