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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1019
SUBARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1019
Si en el caso no quedó demostrado que el arrendatario percibiera cierta cantidad de dinero por el subarriendo, pero existen elementos bastantes para concluir, aunque sea presuntivamente, que aquél dejó de observar lo estipulado en el contrato de arrendamiento, en el sentido de que no podría, sin consentimiento dado por escrito por el propietario, ceder o subarrendar la localidad arrendada, pues quedó demostrado que el arrendatario no habitaba dicha localidad, desde hacía mucho tiempo y que en ella viven otras personas, el juzgador debió estimar probada la acción de rescisión de dicho contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 3961/49. Witzke Martha. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente. Carlos I. Meléndez.