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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1020
PRESUNCIONES, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1020
Las presunciones, como las otras pruebas, pueden caer bajo la censura de la autoridad federal, cuando el perjudicado con la mala apreciación de las probanzas que producen la presunción, demuestra que el juzgador, al hacer la inferencia que constituye la presunción humana, quebrantó los principios lógicos, y, por ende, los preceptos legales inferidos en esos principios, que regulan el valor probatorio de las presunciones.
Precedentes
Amparo civil directo 3961/49. Witzke Martha. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente. Carlos I. Meléndez.