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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1026
ALIMENTOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1026
No es procedente conceder la suspensión cuando se trata de una condena de alimentos, dadas las necesidades que se deben satisfacer pues, cuando mucho, la suspensión puede decretarse sobre las pensiones vencidas y los gastos del juicio, cuando la naturaleza del caso concreto lo permita, pero la medida suspensiva debe negarse en lo que toca a los alimentos futuros. Por tanto, debe declararse fundada la queja interpuesta contra la resolución dictada por la autoridad responsable, en un amparo directo, por la cual concedió la suspensión, tratándose del pago de alimentos futuros.
Precedentes
Queja en amparo civil 559/49. Sánchez de Baeza Sara. 31 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.