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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1030
SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1030
De conformidad con la naturaleza jurídica de la suspensión provisional, esta medida es transitoria, pues sólo dura unos días, mientras se resuelve en definitiva la cuestión de si son o no de suspenderse los actos reclamados. Por otra parte, obtener la suspensión es un derecho derivado de la Constitución Federal y el concederla, es facultad de los Jueces de Distrito. Además, es falso que una suspensión provisional tenga afectos restitutorios, pues a lo único que tiende es a que se conserve el estado actual de las cosas, sin que se dé un sólo paso más en la ejecución o en los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 755/49. Carey Neyta. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente. Carlos I. Meléndez.