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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1034
LANZAMIENTO, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1034
La resolución que ordena el lanzamiento del quejoso, debe impugnarse en los términos del artículo 988 del Código de Procedimientos Civiles, precepto que prevé, contra las resoluciones como la de que se trata, el recurso de revocación ante el Juez local, o el de revisión ante el Juez de primera instancia competente; y si en el caso no se agotó el recurso pertinente antes de ocurrir al amparo, éste debe reputarse notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3122/50. Vázquez Espinosa Julián. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.