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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1038
DEMANDA, ADMISION DE LA (FORMA DEL JUICIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1038
Si el quejoso reclama la resolución que admitió la demanda en la vía civil, considerando que debió proponerse en la vía mercantil, el amparo debe reputarse notoriamente improcedente, porque al resolverse las cuestiones planteadas en la demanda y en las excepciones, tendrá necesariamente que decidirse sobre la procedencia o improcedencia de la vía civil intentada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3167/50. Gutiérrez Miguel. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.