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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1103
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, QUIENES TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1103
La acción nacida de la responsabilidad objetiva, no es propia de los familiares de la víctima, sino que, en los términos del artículo 1910 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en relación con los artículo 1913, 1915 y relativos de dicho código, la reparación se hace a quien sufra el daño, independientemente de toda consideración de herencia o parentesco, con la víctima. La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que la indemnización fundada en preceptos de derecho civil, sea por obligaciones nacidas de actos ilícitos, sea como consecuencia de riesgo creado, debe otorgarse a las personas que demuestren haber dependido económicamente de la víctima, independientemente de toda consideración de herencia o parentesco, pues la tendencia de la legislación civil es beneficiar no tanto a los sucesores de una persona, sino a aquellos que por la muerte o la incapacidad de la víctima queden en situación de desamparo. Por tanto, debe estimarse que la autoridad responsable obró correctamente si para condenar a los demandados al pago de la indemnización reclamada, fundó su fallo en presunciones resultantes de los datos del juicio y en declaraciones de testigos que demostraron plenamente que la parte actora dependía económicamente de la víctima del accidente.
Precedentes
Amparo civil directo 2813/48. Aguilar Pérez Alfonso y coagraviado. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.