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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1118
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1118
Si la Suprema Corte de Justicia; al resolver una queja anterior, fijó a la autoridad contra quien se interpuso, la base para calcular el monto de la fianza, señalándole como tal base, determinada cantidad, ello no podía significar que precisamente en dicha cantidad debiera fijarse la nueva fianza, por la autoridad responsable, pues es mandato de la Ley de Amparo, que ésta determine la garantía para decretar la suspensión, y no que lo haga la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Queja en amparo civil 601/49. Flores María Guadalupe. 3 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.