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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1180
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1180
Si no hay constancia alguna que demuestre que la sentencia decretada fue reclamada en la vía de amparo, y ha transcurrido más del tiempo necesario para interponer el juicio de garantías, resulta que se trata del cumplimiento de una ejecutoria que estableció la verdad legal, ya que no hay constancia alguna que compruebe la existencia de un recurso que pudiera traer como consecuencia la revocación o modificación de tal fallo. En atención a esto, es aplicable la tesis marcada con el número 1009 que obra en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, según la cual, "contra los actos que tiendan a cumplir una sentencia ejecutoria, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos que establecen la verdad legal", y la tesis según la cual deben quedar en suspenso los efectos de una resolución, cuya constitucionalidad se reclama, y que el amparo procede contra sentencias definitivas, o sea, precisamente las que causen ejecutoria, se refiere a casos en que se ha pedido amparo contra sentencias declaradas ejecutorias por la autoridad común, pero reclamables todavía en la vía de amparo, en cuyos casos seguramente esas sentencias no han establecido la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4395/50. Urcid Ocotlán. 5 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.