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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1184
SOBRESEIMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL, DICTADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1184
Si la autoridad responsable dictó sentencia incidental declarando que era de sobreseerse en un juicio ejecutivo, de acuerdo con el artículo 3008 del Código Civil, por pertenecer el inmueble embargado a persona distinta de aquella contra quien se siguió el juicio, del estudio del texto de dicho artículo se verá que las consecuencias de la resolución reclamada, serán las de que el quejoso pierda el derecho que adquirió al embargar el inmueble de que se trata, en el juicio ejecutivo a que se ha hecho referencia. Así es que basta esta consideración, para comprender fácilmente que no es verdad que la suspensión del fallo incidental reclamado signifique la paralización del procedimiento; pues, al contrario, de ejecutarse ese fallo incidental, como consecuencia de la negativa de suspensión, vendría la paralización absoluta del procedimiento relativo a ese juicio ejecutivo; o, lo que es lo mismo, la suspensión del acto reclamado traería como consecuencia precisamente la prosecución del procedimiento en ese juicio ejecutivo de que se viene hablando, por lo que procede conceder la suspensión previa fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. 3496/50. Graña López José. 5 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.