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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1186
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1186
Si el Juez de Distrito, a pesar de que acordó de conformidad la solicitud de la quejosa, ordenando que se compulsarían en el incidente de suspensión algunos documentos que obran en el acuerdo principal, con los que se justifica el interés jurídico del quejoso para obtener la suspensión, no exigió el cumplimiento de su orden, estando limitada la acción de esta Suprema Corte a resolver de acuerdo con las constancias de autos, se llega a la conclusión de que el quejoso no llegó a comprobar el interés jurídico que debe tener en la suspensión definitiva de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3136/50. Cuevas Alberto. 5 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.