Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343613
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1188
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1188
Si la resolución de que se trata, dando el cumplimiento de una sentencia que fue declarada ejecutoriada porque, aun cuando se pidió amparo contra la misma por la parte demandada, a ésta le fue negada la protección de la Justicia Federal, no se puede sostener propiamente que se trata de dar cumplimiento a una ejecutoria pronunciada por la Suprema Corte de Justicia, ya que el fallo pronunciado por esta autoridad, se limita a negar a la quejosa la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4243/50. Tovar del Bosque Joel. 5 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.