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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1190
ADJUDICACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1190
No puede decirse que la adjudicación tendrá lugar como consecuencia necesaria de la negativa reclamada de la autoridad, a cancelar el embargo, pues éste queda sujeto todavía a lo que se pueda resolver en la sentencia que se dicte en ese juicio en que se llevó a cabo tal diligencia; por cuyo motivo, no pudiendo considerarse el remate o adjudicación del bien embargado, como una consecuencia necesaria de los actos que se reclaman, no procede la suspensión definitiva solicitada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4367/50. González Trinidad. 5 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.