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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1192
DEPOSITARIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1192
Si se previno al depositario quejoso, que devolviera el bien asegurado, para hacer entrega de él a su propietario, no se sigue perjuicio de difícil reparación a dicho quejoso, ya que no defiende derechos derivados del cargo de depositario que desempeña contra resoluciones de autoridades extrañas a la que conoció del asunto en que fue nombrado depositario, que intentara menoscabar las facultades que le corresponden en representación del acreedor. Por tanto, no llenándose el requisito que exige la fracción III del artículo 124 de la ley orgánica del juicio de amparo, procede negarle la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4511/50. Gutiérrez Roberto. 5 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.