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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1215
ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, DISOLUCION DE LAS, POR IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR SU OBJETO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1215
Si se constituyó una asociación en participación para la explotación resinera de unos montes, durante el término de diez años, la circunstancia de que los permisos forestales no se hayan obtenido en seis meses o en un año, no trae como consecuencia que deba considerarse que se está en el caso de imposibilidad absoluta en la realización del objeto de la asociación, como motivo de disolución de ésta, a que se refiere la fracción II del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que esos permisos bien podrían obtenerse con posterioridad, durante la vigencia del contrato; y sí además quedó demostrado que no había obstáculo para la explotación resinera de algunos de los montes, pues mediante oficio de la Dirección General Forestal, se comunicó que no existía inconveniente alguno en autorizar esa explotación, previa la satisfacción de los requisitos legales, es indudable que no podía considerarse demostrada la causa de disolución mencionada, consistente en la imposibilidad de seguir realizando el objeto de la asociación, pues de existir ésta, debió referirse a todos los montes y a los diez años fijados como término de duración del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 2336/48. León Alfredo. 7 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.