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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1215
ASOCIACIONES EN PARTICIPACION EN QUE NO EXISTE TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES APORTADOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1215
El artículo 1870 del Código Civil se refiere a los contratos en que hay transmisión de la propiedad, y por lo mismo, la autoridad responsable aplicó inexactamente dicho precepto, si con apoyo en el estimó que bastaba la sola firma en un contrato de asociación en participación celebrado para la explotación de unos bienes, para tener por hecha la entrega de éstos por la parte que los aportó a la asociación, no obstante que en dicho contrato expresamente se pactó que no habría enajenación de propiedad de esos bienes.
Precedentes
Amparo civil directo 2336/48. León Alfredo. 7 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.