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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1214
DESISTIMIENTO DE VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1214
Si el quejoso se desistió de las violaciones de procedimiento que reclamó en su demanda de amparo directo, por escrito que ratificó ante el Departamento de Actuarios de la Suprema Corte de Justicia, la sentencia que se dicte no deberá ocuparse de dichas violaciones, pues el agraviado bien pudo hacer el desistimiento parcial de que se trata, por no haber ley que se lo prohiba y porque es bien sabido que quien puede lo más, puede lo menos.
Precedentes
Amparo civil directo 2336/48. León Alfredo. 7 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.