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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1231
CONCEPTOS DE VIOLACION, OMISION DE LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1231
Si los quejosos no citan en sus conceptos de violación, disposición legal alguna, que consideren infringida en su perjuicio, pues solamente dicen, en términos generales, que recurren al amparo para que no resulten violados los artículos 14 y 16 constitucionales, tales conceptos resultan infundados y debe negarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 8504/47. Pous Cházaro Rafael y coag. 7 agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.