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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1236
COMPETENCIA, EXCEPCION DE (INTERES JURIDICO EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1236
La resolución de segunda instancia por la cual se declara probada la excepción dilatoria de incompetencia, trae como consecuencia que el actor se vea obligado a seguir el juicio ante un Juez distinto de aquél ante quien promovió, y por lo mismo, no puede decirse que dicha resolución no afecte sus intereses jurídicos, para los afectos del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9532/49. Hinojosa Silva Martiniano. 7 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.