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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1237
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA PRINCIPAL, CORRESPONDE AL JUEZ ANTE QUIEN SE PROMOVIO LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1237
Aunque es verdad que en Ciudad Victoria existen dos Jueces mixtos de primera instancia, de igual competencia, los que están en turno cada quince días, debe estimarse que si el quejoso promovió una providencia precautoria ante el Juez que estaba de turno, quedó obligado a presentar la demanda principal ante el mismo Juez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles, pues sería ilógico que dicha demanda la presentará ante un Juez distinto del que había prevenido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9532/49. Hinojosa Silva Martiniano. 7 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.