Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343622
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1237
COMPETENCIA POR RAZON DE TIEMPO, INEXISTENCIA DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1237
La circunstancia de que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas hable de dos turnos para los juzgados, no es bastante para concluir que dicha ley establezca una competencia por razón de tiempo, no admitida por el derecho positivo ni por la doctrina.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9532/49. Hinojosa Silva Martiniano. 7 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.