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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1238
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AUDIENCIA EN ESTRADOS, EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1238
La audiencia en estrados sólo tiene por objeto el informe que rindan las partes, el cual está supeditado a la libre voluntad de ellas, por lo que resultaría absurdo citar a la audiencia cuando ninguna de las partes ha externado su voluntad de que se le oiga en la misma. En consecuencia, si las partes dejan transcurrir el término legal, a contar de la fecha en que se les hace saber la llegada de los autos, para los efectos de la alzada, sin promover que se señale día y hora para la audiencia en estrados, claro es que no hay para qué citar a la repetida audiencia. Por otra parte, como la tramitación de los recursos no debe quedar al arbitrio de una de las partes, radicados los autos, en el tribunal de alzada, el recurrente gozará del término de tres días (artículo 1079, Fracción VIII, del Código de Comercio), para solicitar se le oiga en estrados, y si no lo hace, su contraparte tiene derecho de acusarle rebeldía.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7449/43. Vega Manuel de la. 7 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.