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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1240
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1240
La jurisprudencia contenida en la tesis 122 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, tan sólo mantiene que en materia mercantil es indispensable expresar los motivos que se hayan tenido para alzarse de la sentencia de primer grado; y si bien agrega que el escrito o informe en estrados a que alude el artículo 1342 del Código de Comercio, no puede referirse más que a los agravios, debe entenderse que en el escrito se expresan éstos y en el informe, se alegará lo relativo a la procedencia de dichos agravios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7449/43. Vega Manuel de la. 7 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.