Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343626
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1246
ARRENDAMIENTO, EL DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1947, SOBRE PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE, NO RIGE EN LOS TERRITORIOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1246
El decreto de 31 de diciembre de 1947, que estableció la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento, no rige en los Territorios, sino sólo en el Distrito Federal, pues aunque no limita expresamente su vigencia a este último lugar, así debe entenderse, ya que el funcionario que lo autoriza es el jefe del Departamento del Distrito Federal; sus artículos 3o., y 5o., dan competencia a este funcionario para intervenir en la aplicación de sus disposiciones, y los antecedentes legislativos de dicho ordenamiento, como lo es el artículo 1o., del decreto de 24 de julio de 1942, establecen claramente que las disposiciones sobre congelación de rentas y prórroga de contratos de arrendamiento rigen con respecto a inmuebles ubicados en el Distrito Federal, que es donde se dan las condiciones económicas que han determinado la legislación sobre el particular.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4795/48. Brambila Dolores. 7 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.