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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1265
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1265
Tratándose de un amparo civil, que es de estricto derecho, no basta para dar por cumplidos los requisitos que establecen las fracciones VI y VII del artículo 166 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que en términos generales se citen artículos de la ley y se diga que no fueron aplicados, sino que debe expresarse por que motivo se considera que hubo inexacta aplicación de la ley, pues de otro modo habría que suplir la deficiencia de la queja para decidir sobre la constitucionalidad del acto reclamado, lo que sólo se permite tratándose de amparos penales directos, en los casos establecidos por el artículo 163 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil directo 6416/47. Pérez de Manus Perfecta. 9 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.