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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 103, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 156, de rubro "COMPETENCIA JURISDICCIONAL, CUANDO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 69/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 13 de abril de 2021.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
343628
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1270

COMPETENCIA JURISDICCIONAL, AMPARO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1270

Precedentes

Amparo civil directo 5928/43. Jiménez Florencio, sucesión de . 9 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 103, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 156, de rubro "COMPETENCIA JURISDICCIONAL, CUANDO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 69/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 13 de abril de 2021.
Registro digital (IUS): 343628