Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343629
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1271
POSICIONES, CALIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1271
La calificación ilegal de las posiciones no puede considerarse cometida en la sentencia definitiva, sino en la resolución en que se hace, y el artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles establece un procedimiento para reclamar tal calificación, solicitando al Juez que haga una nueva, de acuerdo con las observaciones formuladas y con el artículo 317 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 5928/43. Jiménez Florencio, sucesión de. 5 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino, por haberle sido aceptada la excusa que presentó para conocer del negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.