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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1272
EJECUCION DE SENTENCIAS, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE NO TIENDEN A LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1272
Si bien es cierto que contra las resoluciones dictadas en ejecución de una sentencia no se admite recurso alguno, también lo es que no tratándose de un auto que tienda a la ejecución de la sentencia, sino precisamente a lo contrario, esto es, a que se suspenda su ejecución, dicho auto admite el recurso de revocación, de acuerdo con el artículo 389 del Código de Procedimientos Civiles, que establece la regla general de que las resoluciones que no fueren apelables pueden ser revocadas por el mismo Juez o tribunal que las haya pronunciado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9102/48. Martínez José J. 9 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.