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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1295
COKE, CUOTAS DE LOS FERROCARRILES POR EL TRANSPORTE DE (SECRETARIA DE HACIENDA, SUS FACULTADES PARA ENUMERAR LOS MINERALES Y METALES DESTINADOS A LA INDUSTRIA BELICA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1295
El decreto de dos de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro autoriza en su artículo 1o., con carácter provisional y como medida de emergencia, a los Ferrocarriles Nacionales de México, un aumento del 20% sobre las tarifas aprobadas, y declara exentas de ese aumento en su artículo 3o., las cuotas de transporte de metales y minerales. El decreto de veintiséis de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, en su artículo 3o., declara exentas del aumento autorizado, las cuotas de transporte de coke utilizado por las fundiciones del país, pero únicamente en las proporciones usadas en el beneficio de metales destinados directamente a la industria minero metalúrgica. Por tanto, la exención establecida para el transporte de coke, está sujeta a que éste se destine a la industria minero metalúrgica, y tal hecho no puede considerarse probado mediante oficios de la Secretaría de Hacienda, porque el artículo 2o., del último de los mencionados decretos, autoriza a dicha secretaría solamente para enumerar los minerales y metales destinados a la industria bélica y sujetos a convenio de cooperación con países aliados, y es obvio que dentro de estos minerales y metales no está comprendido el coke, ya que este combustible es objeto de una disposición especial, o sea la del artículo 3o., del propio decreto.
Precedentes
Amparo civil directo 7197/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.