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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1305
SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA, EN CASO DE NULIDAD DEL MATRIMONIO (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1305
Habiéndose disuelto el matrimonio por causa de nulidad del mismo, debe procederse a la liquidación de la sociedad conyugal existente, hasta la fecha en que entró en vigor en el Estado la Ley sobre Relaciones Familiares, fecha a partir de la cual debe considerarse que, de acuerdo con el artículo 4o., transitorio de la mencionada ley, continuó sólo un estado de comunidad de bienes, en los términos que indica este precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 8660/48. Nieto Francisco. 10 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.