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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1305
MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR CAUSA DE IMPOTENCIA (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1305
Son elementos esenciales del contrato de matrimonio: el consentimiento de los cónyuges, la diferencia de sexos y las solemnidades requeridas por la ley. La impotencia sólo está considerada como un elemento de falta de validez, y por esto el artículo 121 de la Ley de Relaciones Familiares, igual al 272 del Código Civil del Estado de Querétaro, determina claramente que se trata de una causa de nulidad que sólo puede ser invocada por cualquiera de los cónyuges. Además, limitándose la acción exclusivamente a éstos, la nulidad es relativa; y el hecho de que la impotencia impida realizar los fines del matrimonio en cuanto a la perpetuación de la especie, no puede considerarse como causa de inexistencia, pues no afecta al acto matrimonial en su constitución misma sino a uno de los fines de la institución.
Precedentes
Amparo civil directo 8660/48. Nieto Francisco. 10 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.