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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1310
BIENES HEREDITARIOS, POSESION DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1310
Las disposiciones contenidas en los artículos 565, 569 y 573 del Código de Procedimientos Civiles, relativas al aseguramiento de los bienes hereditarios y a la designación judicial de un interventor para que se le ponga en posesión de esos bienes, no pueden ser motivo legal suficiente para violar los artículos 14 y 16 constitucionales, desposeyendo al que se encuentra en la tenencia material de los bienes de una herencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9845/49. González Cruz Pedro. 10 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.