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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1313
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, TRATANDOSE DE DOCUMENTOS QUE OBRAN EN AUTOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1313
Si el tribunal responsable tomó en consideración, para mejor proveer, los documentos presentados por la parte demandada al promover un incidente de apelación mal admitida, obró de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 231 del Código de Procedimientos Civiles, precepto este que sólo exige la observancia de formalidades especiales, cuando la diligencia para mejor proveer se refiera a la recepción de pruebas testimoniales, periciales, de inspección ocular o de confesión, pero no cuando se trate de documentos que obren ya en autos, pues es evidente que en este caso, el tribunal no tendrá que sujetarse, al hacer uso de su facultad para mejor proveer, a formalidad alguna especial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4660/45. Argüelles Pedro y coags. 10 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.